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IGEDH: sêshwara

quinta-feira 1º de fevereiro de 2024

  

En cuanto al reproche de «ateísmo», he aquí lo que es menester pensar al respecto: el Sânkhya es nirishwara, es decir, que no hace intervenir la concepción de Ishwara o de la «personalidad divina»; pero, si esta concepción no se encuentra en él, es porque no ha de encontrarse, dado el punto de vista de que se trata, como tampoco se encuentra en el Nyâya y el Vaishêshika. La no comprehensión en un punto de vista más o menos especial no deviene negación más que cuando ese punto de vista pretende establecerse como exclusivo, es decir, cuando se constituye en sistema, lo que no tiene lugar aquí; y podríamos preguntar a los orientalistas si la ciencia europea, bajo su forma actual, debe ser declarada esencialmente «atea» porque no hace intervenir la idea de Dios en su dominio, lo que no tiene porque hacer tampoco, pues eso es algo que está fuera de su alcance. Por lo demás, junto con el Sânkhya del que acabamos de hablar, existe otro darshana que se considera a veces como una segunda rama del Sânkhya, complementaría de la precedente, y que, para distinguirla de ésta, se califica entonces de sêshwara, puesto que, al contrario, considera la concepción de Ishwara; este darshana, que vamos a tratar ahora, es el que se designa más habitualmente bajo el nombre de Yoga, identificando así la doctrina con la meta misma que se propone expresamente. IGEDH: El Sânkhya