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IGEDH: Manú

quinta-feira 1º de fevereiro de 2024

  

La «ley» puede ser considerada, en principio, como un «querer universal», por una transposición analógica que no deja subsistir, en una tal concepción, nada de personal, ni, con mayor razón, nada de antropomórfico. La expresión de este querer, en cada estado de existencia manifestada, se designa como Prajâpati o el «Señor de los seres producidos»; y, en cada ciclo cósmico especial, este mismo querer se manifiesta como el Manú que da a ese ciclo su propia ley. Así pues, este nombre de Manú no debe tomarse como el de un personaje mítico, legendario o histórico; es propiamente la designación de un principio, que se podría definir, según la significación de la raíz verbal man, como «inteligencia cósmica» o «pensamiento reflejado del orden universal». Por otra parte, este principio es considerado como el prototipo del hombre, que es llamado mânava en tanto que se le considera esencialmente como «ser pensante», caracterizado por la posesión del mânas, elemento mental o racional; así pues, la concepción del Manú es equivalente, al menos bajo algunos aspectos, a la que otras tradiciones, concretamente la Qabbalah   hebraica y el esoterismo musulmán, designan como el «Hombre universal», y a lo que el Taoísmo llama el «Rey». Hemos visto precedentemente que el nombre de Vyâsa no designa un hombre, sino una función; únicamente, es una función histórica en cierto modo, mientras que aquí se trata de una función cósmica, que no podrá devenir histórica más que en su aplicación especial al orden social, y sin que eso suponga, por lo demás, ninguna «personificación». En suma, la ley de Manú, para un ciclo o una colectividad cualquiera, no es otra cosa que la observación de las relaciones jerárquicas naturales que existen entre los seres sometidos a las condiciones especiales de ese ciclo o de esa colectividad, con el conjunto de las prescripciones que resultan de ello normalmente. En lo que concierne a la concepción de los ciclos cósmicos no insistiremos en ello aquí, tanto más cuanto que, para hacerla fácilmente inteligible, sería menester entrar en desarrollos bastante largos; diremos únicamente que hay entre ellos, no una sucesión cronológica, sino un encadenamiento lógico y causal, en el que cada ciclo está determinado en su conjunto por el antecedente y es determinante a su vez para el consecuente, por una producción continua, sometida a la «ley de armonía» que establece la analogía constitutiva de todos los modos de la manifestación universal. IGEDH: La ley de Manú

Cuando se llega a su aplicación social, al tomar la «ley» su acepción específicamente jurídica, podrá ser formulada en un shâstra o código, que, en tanto que expresará el «querer cósmico» en su grado particular, será referido a Manú, o, más precisamente, al Manú del ciclo actual; pero, naturalmente, esta atribución no hace del Manú el autor del shâstra, al menos en el sentido ordinario en el que se dice que una obra puramente humana es de tal o cual autor. Así pues, aquí también, como para los textos védicos, no hay origen   histórico rigurosamente asignable, y por lo demás, como ya lo hemos explicado, la cuestión de ese origen es de importancia nula desde el punto de vista doctrinal; pero hay que señalar una gran diferencia entre los dos casos: mientras que los textos védicos son designados por el término shruti, en tanto que son el fruto de una inspiración directa, el dharma-shâstra, pertenece sólo a la clase de escritos tradicionales llamada smriti, cuya autoridad es menos fundamental, y que comprende igualmente los Purânas y los Itihâsas, que la erudición occidental no considera más que como poemas «míticos» y «épicos», puesto que no comprende el sentido simbólico profundo que hace de ellos otra cosa que «literatura». La distinción entre shruti y smriti equivale, en el fondo, a la que hay entre la intuición intelectual pura e inmediata, que se aplica exclusivamente al dominio de los principios metafísicos, y la consciencia reflejada, de naturaleza racional, que se ejerce sobre los objetos de conocimiento que pertenecen al orden individual, lo que es en efecto el caso cuando se trata de aplicaciones sociales u otras. A pesar de eso, la autoridad tradicional del dharma-shâstra no viene de los autores humanos que han podido formularle, oralmente primero sin duda, por escrito después, y es por lo que esos autores han permanecido desconocidos e indeterminados; esa autoridad viene exclusivamente de lo que hace de ella verdaderamente la expresión de la ley de Manú, es decir, de su conformidad con el orden natural de las existencias que está destinada a regir. IGEDH: La ley de Manú

En apoyo de lo que hemos expuesto en el capítulo precedente, agregaremos algunas precisiones en lo que concierne a la institución de las castas, de importancia primordial en la ley del Manú, y tan profundamente incomprendida por la generalidad de los europeos. Estableceremos primeramente esta definición: la casta, que los hindúes designan indiferentemente por una u otra de las dos palabras jâti y varna, es una función social determinada por la naturaleza propia de cada ser humano. La palabra varna, en su sentido primitivo, significa «color», y algunos han querido encontrar en ello una prueba o al menos un indicio del hecho supuesto de que la distinción de las castas había sido fundada en el origen sobre diferencias de raza; pero no hay nada de eso, ya que la misma palabra tiene, por extensión, el sentido de «cualidad» en general, de donde su empleo analógico para designar la naturaleza particular de un ser, lo que se puede llamar su «esencia individual», y eso es en efecto lo que determina la casta, sin que la consideración de la raza tenga que intervenir de otro modo que como uno de los elementos que pueden influir sobre la constitución de la naturaleza individual. En cuanto a la palabra jâti, su sentido propio es el de «nacimiento», y se pretende concluir de ello que la casta es esencialmente hereditaria, lo que también es un error: si lo más frecuentemente es hereditaria de hecho, no lo es estrictamente en principio, puesto que, si el papel de la herencia puede ser preponderante en la mayoría de los casos, no obstante no es en modo alguno exclusivo; por lo demás, esto hace llamada a algunas explicaciones complementarias. IGEDH: Principio de la institución de las castas

La participación en la tradición no es plenamente efectiva más que para los miembros de las tres primeras castas; es lo que expresan las diversas designaciones que les están reservadas exclusivamente, como la de ârya, que ya hemos mencionado, y la de dwija o «dos veces nacido»; la concepción del «segundo nacimiento», entendida en un sentido puramente espiritual, es, por lo demás, de las que son comunes a todas las doctrinas tradicionales, y el cristianismo mismo presenta en el rito del bautismo, su equivalente en modo religioso. Para los shûdras, su participación es sobre todo indirecta y como virtual, ya que no resulta generalmente más que de sus relaciones con las castas superiores; por lo demás, para retomar la analogía del «cuerpo social», su papel no constituye propiamente una función vital, sino una actividad mecánica en cierto modo, y es por lo que son representados como naciendo, no de una parte del cuerpo de Purusha o del «Hombre universal», sino de la tierra que está bajo sus pies, y que es el elemento en el que se elabora el alimento corporal. Existe no obstante otra versión según la cual el shûdra ha nacido de los pies mismos del Purusha (NA: Mânava-Dharma-Shâstra (NA: Ley de Manú), 1 adhayâya, shloka 31; Vishnu-Purâna (NA: I , 6).); pero la contradicción no es más que aparente, y sólo se trata, en suma, de dos puntos de vista diferentes, el primero de los cuales hace sobresalir sobre todo la diferencia importante que existe entre las tres primeras castas y los shûdras, mientras que el segundo se refiere al hecho de que, a pesar de esta diferencia, los shûdras participan también en la tradición. A propósito de esta misma representación, debemos hacer destacar aún que la distinción de las castas se aplica a veces, por transposición analógica, no sólo al conjunto de los seres humanos, sino al de todos los seres animados e inanimados que comprende la naturaleza entera, del mismo modo que se dice que estos seres nacieron todos de Purusha: es así como el brâhamana se considera como el tipo de los seres inmutables, es decir, superiores al cambio, y el kshatriya como el de los seres móviles o sometidos al cambio, porque sus funciones se refieren respectivamente al orden de la contemplación y al de la acción. Eso hace ver suficientemente cuáles son las cuestiones de principio implicadas en todo esto, y cuyo alcance rebasa con mucho los límites del dominio social, al que su aplicación se ha considerado más particularmente aquí; una vez mostrado así lo que es esta aplicación en la organización tradicional de la civilización hindú, no nos detendremos más sobre el estudio de las instituciones sociales, que no constituye el objeto principal de la presente exposición. IGEDH: Principio de la institución de las castas