Guénon Manu

Guénon — Introdução Geral ao Estudo das Doutrinas Hindus — A lei de Manu

CAPÍTULO V — La ley de Manú
Entre las nociones que son susceptibles de causar un gran embarazo a los occidentales, porque no tienen equivalente en ellos, se puede citar la que se expresa en sánscrito por la palabra dharma; ciertamente, no faltan traducciones propuestas por los orientalistas, pero en su mayor parte son groseramente aproximativas o incluso completamente erróneas, siempre en razón de las confusiones de puntos de vista que hemos señalado. Así, a veces se quiere traducir dharma por «religión», mientras que aquí el punto de vista religioso no se aplica; pero, al mismo tiempo, se debe reconocer que no es la concepción de la doctrina, supuesta erróneamente religiosa, lo que esta palabra designa propiamente. Por otra parte, si se trata del cumplimiento de los ritos, que no tienen tampoco el carácter religioso, son designados, en su conjunto, por otra palabra, karma, que se toma entonces en una acepción especial, técnica en cierto modo, puesto que su sentido general es el de «acción». Para aquellos que quieren ver a toda costa una religión en la tradición hindú, quedaría entonces lo que ellos creen que es la moral, y es ésta lo que se llamaría más precisamente dharma; de ahí, según los casos, interpretaciones diversas y más o menos secundarías como las de «virtud», de «justicia», de «mérito», de «deber», nociones todas exclusivamente morales en efecto, pero que, por eso mismo, no traducen a ningún grado la concepción de que se trata. El punto de vista moral, sin el que esas nociones están desprovistas de sentido, no existe en la India; ya hemos insistido suficientemente en ello, y hemos indicado incluso que el budismo, único que podría parecer propio a introducirle, no había llegado hasta ahí en la vía del sentimentalismo. Por lo demás, esas mismas nociones, lo destacamos de pasada, no son todas igualmente esenciales al punto de vista moral mismo; queremos decir que hay algunas que no son comunes a toda concepción moral: así, la idea de deber o de obligación está ausente de la mayor parte de las morales antiguas, de la de los estoicos concretamente; y no es sino en los modernos, y sobre todo desde Kant, donde ha llegado a jugar un papel preponderante. Lo que importa indicar a este propósito, porque es una de las fuentes de error más frecuentes, es que ideas o puntos de vista que han devenido habituales tienden por eso mismo a parecer esenciales; por eso es por lo que se esfuerzan en transportarlos a la interpretación de todas las concepciones, incluso las más alejadas en el tiempo o en el espacio, y, sin embargo, frecuentemente, no habría necesidad de remontarse muy lejos para descubrir su origen y su punto de partida.

Dicho esto para descartar las falsas interpretaciones, que son las más corrientes, intentaremos indicar, tan claramente como sea posible, lo que es menester entender realmente por dharma. Como lo muestra el sentido de la raíz verbal dhri, de la que se deriva esta palabra, en su significación más general, no designa nada más que una «manera de ser»; es, si se quiere, la naturaleza esencial de un ser, que comprende todo el conjunto de sus cualidades o propiedades características, y que determina, por las tendencias o las disposiciones que implica, la manera en que ese ser se comporta, ya sea en totalidad, o ya sea en relación a cada circunstancia particular. La misma noción puede ser aplicada, no sólo a un ser único, sino a una colectividad organizada, a una especie, a todo el conjunto de los seres de un ciclo cósmico o de un estado de existencia, o incluso al orden total del Universo; es entonces, a un grado o a otro, la conformidad a la naturaleza esencial de los seres, realizada en la constitución jerárquicamente ordenada de su conjunto; es también, por consiguiente, el equilibrio fundamental, la armonía integral que resulta de está jerarquización, a lo que se reduce, por lo demás, la noción misma de «justicia» cuando se la despoja de su carácter específicamente moral. Considerado así en tanto que principio de orden, y por tanto como organización y disposición interior, para un ser o para un conjunto de seres dharma puede, en un sentido, oponerse a karma, que no es más que la acción por la que esa disposición será manifestada exteriormente, con tal que la acción sea normal, es decir, conforme a la naturaleza de los seres y de sus estados y a las relaciones que se derivan de ello. En estas condiciones, lo que es adharma, no es el «pecado» en el sentido teológico, como tampoco el «mal» en el sentido moral, nociones que son extrañas al espíritu hindú; es simplemente la «no conformidad» con la naturaleza de los seres, el desequilibrio, la ruptura de la armonía, la destrucción o la inversión de las relaciones jerárquicas. Sin duda, en el orden universal, la suma de todos los desequilibrios particulares concurre siempre al equilibrio total, que nada podría romper; pero, en cada punto tomado aparte y en sí mismo, el desequilibrio es posible y concebible, y, sea en la aplicación social o en otra parte, no hay necesidad de atribuirle el menor carácter moral para definirle como contrario, según su alcance propio, a la «ley de armonía» que rige a la vez el orden cósmico y el orden humano. Al precisar así el sentido de la «ley», y al desprenderle, por lo demás, de todas las aplicaciones particulares y derivadas a las que puede dar lugar, podemos aceptar la palabra «ley» para traducir dharma, de una manera todavía imperfecta sin duda, pero menos inexacta que los otros términos tomados a las lenguas occidentales; únicamente, aún una vez más, no es de ninguna manera de ley moral de lo que se trata, y las nociones mismas de ley científica y de ley social o jurídica no se refieren aquí más que a casos especiales.

La «ley» puede ser considerada, en principio, como un «querer universal», por una transposición analógica que no deja subsistir, en una tal concepción, nada de personal, ni, con mayor razón, nada de antropomórfico. La expresión de este querer, en cada estado de existencia manifestada, se designa como Prajâpati o el «Señor de los seres producidos»; y, en cada ciclo cósmico especial, este mismo querer se manifiesta como el Manu que da a ese ciclo su propia ley. Así pues, este nombre de Manu no debe tomarse como el de un personaje mítico, legendario o histórico; es propiamente la designación de un principio, que se podría definir, según la significación de la raíz verbal man, como «inteligencia cósmica» o «pensamiento reflejado del orden universal». Por otra parte, este principio es considerado como el prototipo del hombre, que es llamado mânava en tanto que se le considera esencialmente como «ser pensante», caracterizado por la posesión del mânas, elemento mental o racional; así pues, la concepción del Manu es equivalente, al menos bajo algunos aspectos, a la que otras tradiciones, concretamente la Qabbalah hebraica y el esoterismo musulmán, designan como el «Hombre universal», y a lo que el Taoísmo llama el «Rey». Hemos visto precedentemente que el nombre de Vyâsa no designa un hombre, sino una función; únicamente, es una función histórica en cierto modo, mientras que aquí se trata de una función cósmica, que no podrá devenir histórica más que en su aplicación especial al orden social, y sin que eso suponga, por lo demás, ninguna «personificación». En suma, la ley de Manú, para un ciclo o una colectividad cualquiera, no es otra cosa que la observación de las relaciones jerárquicas naturales que existen entre los seres sometidos a las condiciones especiales de ese ciclo o de esa colectividad, con el conjunto de las prescripciones que resultan de ello normalmente. En lo que concierne a la concepción de los ciclos cósmicos no insistiremos en ello aquí, tanto más cuanto que, para hacerla fácilmente inteligible, sería menester entrar en desarrollos bastante largos; diremos únicamente que hay entre ellos, no una sucesión cronológica, sino un encadenamiento lógico y causal, en el que cada ciclo está determinado en su conjunto por el antecedente y es determinante a su vez para el consecuente, por una producción continua, sometida a la «ley de armonía» que establece la analogía constitutiva de todos los modos de la manifestación universal.

Cuando se llega a su aplicación social, al tomar la «ley» su acepción específicamente jurídica, podrá ser formulada en un shâstra o código, que, en tanto que expresará el «querer cósmico» en su grado particular, será referido a Manú, o, más precisamente, al Manu del ciclo actual; pero, naturalmente, esta atribución no hace del Manu el autor del shâstra, al menos en el sentido ordinario en el que se dice que una obra puramente humana es de tal o cual autor. Así pues, aquí también, como para los textos védicos, no hay origen histórico rigurosamente asignable, y por lo demás, como ya lo hemos explicado, la cuestión de ese origen es de importancia nula desde el punto de vista doctrinal; pero hay que señalar una gran diferencia entre los dos casos: mientras que los textos védicos son designados por el término shruti, en tanto que son el fruto de una inspiración directa, el dharma-shâstra, pertenece sólo a la clase de escritos tradicionales llamada smriti, cuya autoridad es menos fundamental, y que comprende igualmente los Purânas y los Itihâsas, que la erudición occidental no considera más que como poemas «míticos» y «épicos», puesto que no comprende el sentido simbólico profundo que hace de ellos otra cosa que «literatura». La distinción entre shruti y smriti equivale, en el fondo, a la que hay entre la intuición intelectual pura e inmediata, que se aplica exclusivamente al dominio de los principios metafísicos, y la consciencia reflejada, de naturaleza racional, que se ejerce sobre los objetos de conocimiento que pertenecen al orden individual, lo que es en efecto el caso cuando se trata de aplicaciones sociales u otras. A pesar de eso, la autoridad tradicional del dharma-shâstra no viene de los autores humanos que han podido formularle, oralmente primero sin duda, por escrito después, y es por lo que esos autores han permanecido desconocidos e indeterminados; esa autoridad viene exclusivamente de lo que hace de ella verdaderamente la expresión de la ley de Manú, es decir, de su conformidad con el orden natural de las existencias que está destinada a regir.



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