Página inicial > Termos e noções > Upanayana

Upanayana

quinta-feira 25 de janeiro de 2024

  

Perenialistas
René Guénon: Guenon Sacramentos - SACRAMENTOS INICIÁTICOS

Podemos volver ahora al caso más especial, que hemos mencionado primeramente, del rito hindú del upanayana, que consiste esencialmente en la investidura del cordón brâhmánico (pavitra o upavîta), y que da regularmente acceso al estudio de las Escrituras sagradas; ¿se trata de una iniciación? Según parece, la cuestión podría resolverse en suma por el solo hecho de que este rito es samskâra y no dîkshâ, ya que eso implica que, desde el punto de vista mismo de la tradición hindú, que es evidentemente el que debe constituir aquí la autoridad, no se considera como iniciático; pero todavía puede uno preguntarse por qué es así, a pesar de algunas apariencias que podrían hacer pensar lo contrario. Ya hemos indicado que este rito está reservado a los miembros de las tres primeras castas; pero, a decir verdad, esta restricción es inherente a la constitución misma de la sociedad tradicional hindú; así pues, no basta para que se pueda hablar aquí de iniciación, como tampoco, por ejemplo, el hecho de que tales o cuales ritos estén reservados a los hombres con exclusión de las mujeres, o inversamente, permite por sí mismo atribuirles un carácter iniciático (basta, para convencerse de ello, citar el caso de la ordenación sacerdotal cristiana, que incluso requiere algunas cualificaciones más particulares, y que por eso no pertenece menos incontestablemente al orden exotérico). Fuera de esta única cualificación que acabamos de recordar (y que designa propiamente el término ârya), no se requiere ninguna otra para el upanayana; por consiguiente, este rito es común a todos los miembros de las tres primeras castas sin excepción, e incluso constituye para ellos una obligación aún más que un derecho; ahora bien, este carácter obligatorio, que está ligado directamente a lo que hemos llamado el aspecto «social» de los samskâras, no podría existir en el caso de un rito iniciático. Un medio social, por profundamente tradicional que pueda ser, no puede imponer a ninguno de sus miembros, cualesquiera que sean sus cualificaciones, la obligación de entrar en una organización iniciática; se trata de algo que, por su naturaleza misma, no puede depender de ninguna presión más o menos exterior, aunque sea simplemente la presión «moral» de lo que se ha convenido llamar la «opinión pública», que, por lo demás, no puede tener evidentemente otra actitud legítima que ignorar pura y simplemente todo lo que se refiere a la iniciación, puesto que se trata de un orden de realidades que, por definición, está cerrado al conjunto de la colectividad como tal. En lo que concierne al upanayana, se puede decir que la casta no es aún más que virtual o incluso potencial mientras no se cumple este rito (puesto que la cualificación requerida no es propiamente más que la aptitud natural para formar parte de esa casta), de tal suerte que es necesario para que el individuo pueda ocupar un sitio y una función determinada en el organismo social, ya que, si su función debe ser ante todo conforme a su naturaleza propia, todavía es menester, para que sea capaz de desempeñarla válidamente, que esta naturaleza se «realice» y que no permanezca en el estado de simple aptitud no desarrollada; así pues, es perfectamente comprehensible y normal que el no cumplimiento de este rito en los plazos prescritos acarree una exclusión de la comunidad, o, más exactamente todavía, que implique en sí mismo esta exclusión.