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IGEDH: pecado

quinta-feira 1º de fevereiro de 2024

  

Dicho esto para descartar las falsas interpretaciones, que son las más corrientes, intentaremos indicar, tan claramente como sea posible, lo que es menester entender realmente por dharma. Como lo muestra el sentido de la raíz verbal dhri, de la que se deriva esta palabra, en su significación más general, no designa nada más que una «manera de ser»; es, si se quiere, la naturaleza esencial de un ser, que comprende todo el conjunto de sus cualidades o propiedades características, y que determina, por las tendencias o las disposiciones que implica, la manera en que ese ser se comporta, ya sea en totalidad, o ya sea en relación a cada circunstancia particular. La misma noción puede ser aplicada, no sólo a un ser único, sino a una colectividad organizada, a una especie, a todo el conjunto de los seres de un ciclo cósmico o de un estado de existencia, o incluso al orden total del Universo; es entonces, a un grado o a otro, la conformidad a la naturaleza esencial de los seres, realizada en la constitución jerárquicamente ordenada de su conjunto; es también, por consiguiente, el equilibrio fundamental, la armonía integral que resulta de está jerarquización, a lo que se reduce, por lo demás, la noción misma de «justicia» cuando se la despoja de su carácter específicamente moral. Considerado así en tanto que principio de orden, y por tanto como organización y disposición interior, para un ser o para un conjunto de seres dharma puede, en un sentido, oponerse a karma, que no es más que la acción por la que esa disposición será manifestada exteriormente, con tal que la acción sea normal, es decir, conforme a la naturaleza de los seres y de sus estados y a las relaciones que se derivan de ello. En estas condiciones, lo que es adharma, no es el «pecado» en el sentido teológico, como tampoco el «mal» en el sentido moral, nociones que son extrañas al espíritu hindú; es simplemente la «no conformidad» con la naturaleza de los seres, el desequilibrio, la ruptura de la armonía, la destrucción o la inversión de las relaciones jerárquicas. Sin duda, en el orden universal, la suma de todos los desequilibrios particulares concurre siempre al equilibrio total, que nada podría romper; pero, en cada punto tomado aparte y en sí mismo, el desequilibrio es posible y concebible, y, sea en la aplicación social o en otra parte, no hay necesidad de atribuirle el menor carácter moral para definirle como contrario, según su alcance propio, a la «ley de armonía» que rige a la vez el orden cósmico y el orden humano. Al precisar así el sentido de la «ley», y al desprenderle, por lo demás, de todas las aplicaciones particulares y derivadas a las que puede dar lugar, podemos aceptar la palabra «ley» para traducir dharma, de una manera todavía imperfecta sin duda, pero menos inexacta que los otros términos tomados a las lenguas occidentales; únicamente, aún una vez más, no es de ninguna manera de ley moral de lo que se trata, y las nociones mismas de ley científica y de ley social o jurídica no se refieren aquí más que a casos especiales. 3763 IGEDH La ley de Manú