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HDV: ontológico

quinta-feira 1º de fevereiro de 2024

  

Después de haber dado estas pocas nociones indispensables, volvemos de nuevo a la consideración de los grados de la manifestación: hay lugar a hacer primeramente, como lo hemos visto, una distinción entre la manifestación informal y la manifestación formal; pero, cuando uno se limita a la individualidad, es siempre de la segunda que se trata exclusivamente. El estado propiamente humano, del mismo modo que todo otro estado individual, pertenece todo entero al orden de la manifestación formal, puesto que es precisamente la presencia de la forma entre las condiciones de un cierto modo de existencia la que caracteriza a este modo como individual. Así pues, si tenemos que considerar un elemento informal, ese será un elemento supraindividual, y, en cuanto a sus relaciones con la individualidad humana, jamás deberá considerarse como constitutivo de ésta, o como formando parte de ella a un título cualquiera, sino como ligando la individualidad a la personalidad. Esta última, en efecto, es no manifestada, incluso en el caso de que se la considere más especialmente como el principio de los estados manifestados, del mismo modo que el Ser, aunque es propiamente el principio de la manifestación universal, está fuera y más allá de ésta manifestación (y uno puede acordarse aquí del "motor inmóvil" de Aristóteles); pero, por otro lado, la manifestación informal es todavía principial, en un sentido relativo, en relación a la manifestación formal, y así establece un lazo entre ésta y su principio superior no manifestado, que es por lo demás el principio común de estos dos órdenes de manifestación. Del mismo modo, si se distingue después, en la manifestación formal o individual, el estado sutil y el estado grosero, el primero es, más relativamente todavía, principial en relación al segundo, y, por consiguiente, se sitúa jerárquicamente entre este último y la manifestación informal. Se tiene pues, por una serie de principios cada vez más relativos y determinados, un encadenamiento a la vez lógico y ontológico (puesto que los dos puntos de vista se corresponden por lo demás de tal manera que no se les puede separar más que artificialmente), que se extiende desde lo no manifestado hasta la manifestación grosera, pasando por la intermediación de la manifestación informal, y seguidamente por la de la manifestación sutil; y, ya sea que se trate del "macrocosmo" o del "microcosmo", tal es el orden general que debe seguirse en el desarrollo de las posibilidades de manifestación. 110 HDV VI

Todavía es necesaria una última observación: cuando se habla del orden de desarrollo de las posibilidades de manifestación, o del orden en el que deben enumerarse los elementos que corresponden a las diferentes fases de este desarrollo, es menester tener cuidado de precisar bien que un tal orden no implica más que una sucesión puramente lógica, que traduce por lo demás un encadenamiento ontológico real, y que aquí no podría tratarse de ninguna manera de una sucesión temporal. En efecto, el desarrollo en el tiempo no corresponde más que a una condición especial de la existencia, que es una de las que definen el dominio en el que está contenido el estado humano; y hay una indefinidad de modos diferentes de desarrollo igualmente posibles, e igualmente comprendidos en la manifestación universal. Así pues, la individualidad humana no puede estar situada temporalmente en relación a los demás estados del ser, puesto que éstos, de una manera general, son extratemporales, y eso incluso cuando no se trata más que de estados que dependen igualmente de la manifestación formal. Podríamos agregar todavía que algunas extensiones de la individualidad humana, fuera de su modalidad corporal, escapan ya al tiempo, sin estar por eso sustraídas a las demás condiciones generales del estado al que pertenece esta individualidad, de suerte que se sitúan verdaderamente en simples prolongamientos de este mismo estado; y, en otros estudios, tendremos sin duda la ocasión de explicar cómo tales prolongamientos pueden alcanzarse precisamente por la supresión de una u otra de las condiciones cuyo conjunto completo define el mundo corporal. Si ello es así, se concibe que, con mayor razón, no podría tratarse de hacer intervenir la condición temporal en lo que ya no pertenece al mismo estado, ni por consiguiente en las relaciones del estado humano integral con otros estados; y, con mayor razón todavía, uno no puede hacer que intervenga cuando se trata de un principio común a todos los estados de manifestación, o de un elemento que, aunque es ya manifestado, es superior a toda manifestación formal, como lo es el que vamos a tener que considerar en primer lugar. 113 HDV VI

Debe hacerse también otra reserva sobre el empleo de la palabra "póstumo": no es sino desde el punto de vista especial de la individualidad humana, y en tanto que ésta está condicionada por el tiempo, como se puede hablar de lo que se produce "después de la muerte", así como, por lo demás, de lo que ha tenido lugar "antes del nacimiento", al menos si se entiende guardar a estas palabras "antes" y "después" la significación cronológica que tienen de ordinario. En sí mismos, los estados de que se trata, puesto que están fuera del dominio de la individualidad humana, no son en modo alguno temporales, y, por consiguiente, no pueden ser situados cronológicamente; y eso es verdad incluso para aquellos que pueden tener entre sus condiciones un cierto modo de duración, es decir, de sucesión, desde que ya no se trata de la sucesión temporal. En cuanto al estado no manifestado, no hay que decir que está exento de toda sucesión, de suerte que las ideas de anterioridad y de posterioridad, entendidas incluso con la mayor extensión de la que sean susceptibles, no pueden aplicarse en modo alguno ahí; y, a este respecto, se puede destacar que, incluso durante la vida, el ser ya no tiene la noción del tiempo cuando su consciencia ha salido del dominio individual, como ocurre en el sueño profundo o en el desvanecimiento extático: mientras está en tales estados, que son verdaderamente no manifestados, el tiempo ya no existe para él. Quedaría que considerar el caso donde el estado "póstumo" es un simple prolongamiento de la individualidad humana: en verdad, este prolongamiento puede situarse en la "perpetuidad", es decir, en la indefinidad temporal, o, en otros términos, en un modo de sucesión que es todavía del tiempo (puesto que no se trata de un estado sometido a condiciones diferentes del nuestro), pero un tiempo que ya no tiene común medida con aquel en el cual se cumple la existencia corporal. Por lo demás, un tal estado no es lo que nos interesa particularmente desde el punto de vista metafísico, puesto que, al contrario, lo que nos es menester considerar esencialmente, desde este punto de vista, es la posibilidad de salir de las condiciones individuales, y no la de permanecer en ellas indefinidamente; no obstante, si debemos hablar de ello, es sobre todo para tener en cuenta todos los casos posibles, y también porque, como se verá más adelante, este prolongamiento de la existencia humana reserva al ser una posibilidad de alcanzar la "Liberación" sin pasar por otros estados individuales. Sea como sea, y dejando de lado este último caso, podemos decir, esto: si se habla de estados no humanos como situados "antes del nacimiento" y "después de la muerte", es primeramente porque aparecen así en relación a la individualidad; pero, por lo demás, es menester tener cuidado de destacar que no es la individualidad la que pasa a esos estados o la que los recorre sucesivamente, puesto que son estados que están fuera de su dominio y que no la conciernen en tanto que individualidad. Por otra parte, hay un sentido en el que se pueden aplicar las ideas de anterioridad y de posterioridad, fuera de todo punto de vista de sucesión temporal u otra: queremos hablar de ese orden, a la vez lógico y ontológico, en el que los diversos estados se encadenan y se determinan los unos a los otros; si un estado es así la consecuencia de otro, se podrá decir que le es posterior, empleando en una tal manera de hablar el simbolismo temporal que sirve para expresar toda la teoría de los ciclos, y aunque, metafísicamente, haya una perfecta simultaneidad entre todos los estados, puesto que un punto de vista de sucesión efectiva no se aplica más que en el interior de un estado determinado. 267 HDV XVII