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Paraíso de Dante

quinta-feira 25 de janeiro de 2024

  

Segundo Helen Luke, Dante   nos relata no Paraíso este estado de graça em que se corrige definitivamente nossa percepção de multiplicidade de coisas, ou mesmo de simples dualidade. O estado de graça é de unicidade, onde todas as almas a quem ele dialoga habitam igualmente no centro, dentro do Céu que é a quietude de Deus (II,112). Entretanto isto se apresenta para ele como uma hierarquia, em menores e maiores imagens, porque ele é, na história, ainda incapaz de apreender essa unidade que contém toda a diversidade e está além do tempo e do espaço. A estrutura do Paraíso está baseada na cosmologia da época (vide Lewis   Imagem Mundo - C.S.Lewis), e diferentes almas lhe aparecem em cada um dos sete planetas e no reino das estrelas fixas. Ele então entra na esfera dos anjos e chega finalmente no Empíreo e na rosa branca do centro, onde ele experimenta a unidade final. Assim é o Paraíso: o relacionamento da pessoa única ao todo e a unidade final de tempo e eternidade   que é uma graça.


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Hemos citado y explicado en otra parte un texto en el que Dante pone el «Paraíso celeste» y el «Paraíso terrestre» respectivamente en relación con lo que deben ser, desde el punto de vista tradicional, el papel de la autoridad espiritual y el del poder temporal, es decir, en otros términos, con la función sacerdotal y la función real [1]; aquí nos contentaremos con recordar brevemente las importantes consecuencias que se desprenden de esta correspondencia desde el punto de vista que nos ocupa al presente. En efecto, de ello resulta que los «misterios mayores» están en relación directa con la «iniciación sacerdotal», y los «misterios menores» con la «iniciación real» [2]; si empleamos ahora los términos tomados a la organización hindú de las castas, podemos decir pues que, normalmente, los primeros pueden ser considerados como el dominio propio de los brâhmanes y los segundos como el de los kshatriyas [3]. Se puede decir también que el primero de estos dos dominios es de orden «sobrenatural» o «metafísico», mientras que el segundo es sólo de orden «natural» o «físico», lo que corresponde efectivamente a las atribuciones respectivas de la autoridad espiritual y del poder temporal; y, por otra parte, esto permite caracterizar también claramente el orden de conocimiento al que se refieren los «mistérios maiores - misterios mayores» y los «mistérios menores - misterios menores» y que ponen en obra para la parte de la realización iniciática que les concierne: los «misterios menores» implican esencialmente el conocimiento de la naturaleza (considerada, eso no hay que decirlo, desde el punto de vista tradicional y no desde el punto de vista profano que es el de las ciencias modernas), y los «mistérios maiores - misterios mayores», el conocimiento de lo que está más allá de la naturaleza. Así pues, el conocimiento metafísico puro depende propiamente de los «mistérios maiores - misterios mayores», y el conocimiento de las ciencias tradicionales de los «misterios menores»; por lo demás, como el primero es el principio del que derivan necesariamente todas las ciencias tradicionales, de ello resulta también que los «mistérios menores - misterios menores» dependen esencialmente de los «misterios mayores» y que tienen su principio en ellos, del mismo modo que el poder temporal, para ser legítimo, depende de la autoridad espiritual y tiene su principio en ella.


Observações

[1Ver breve 1345 - AUTORIDAD ESPIRITUAL Y PODER TEMPORAL, cap. VIII. - Este texto es el pasaje en el que Dante, al final de su tratado De Monarchia, define las atribuciones respectivas del Papa y del Emperador, que representan la plenitud de estas dos funciones en la constitución de la «Cristiandad».

[2Las funciones sacerdotal y real conllevan el conjunto de las aplicaciones cuyos principios son proporcionados respectivamente por las iniciaciones correspondientes, de donde el empleo de las expresiones de «arte sacerdotal» y de «arte real» para designar estas aplicaciones.

[3Sobre este punto, ver también breve 1345 - AUTORIDAD ESPIRITUAL Y PODER TEMPORAL, cap. II.